Condición indispensable para que los plazos sean oponibles
La Ley 2439 de 2024 obliga a entregar el pedido en el plazo acordado o, a falta de acuerdo, dentro de un máximo de treinta (30) días calendario. Los plazos de esta política solo se consideran acordados si el cliente los conoce ANTES de pagar.
- Obligatorio: El tiempo de entrega debe quedar visible en la ficha de cada producto del sitio y repetirse en la pantalla de finalización de compra, junto al costo del flete. No basta con publicarlo en esta política.
- Advertencia sobre el plazo de las estufas: Veinte (20) días hábiles equivalen a cerca de veintiocho a treinta (28 a 30) días calendario, dependiendo de los festivos del periodo. Es decir, el plazo de las estufas queda justo en el límite del máximo legal supletorio. Por esa razón el texto lo expresa en días hábiles y en su equivalencia aproximada en días calendario, y por eso su publicación previa en la ficha del producto no es opcional.
- Alcance de esta política: Cubre únicamente las compras realizadas en la tienda en línea. Las ventas consultivas atendidas por asesor operan con un plazo acordado de treinta (30) días hábiles y se abordan en el numeral 10, junto con las ventas corporativas.
- Advertencia sobre el plazo de las ventas consultivas: Treinta (30) días hábiles equivalen a cerca de cuarenta y dos (42) días calendario, cifra que supera el máximo legal supletorio de treinta (30) días calendario. Ese plazo solo es válido si se pacta expresamente con el cliente y queda registrado por escrito en el formato de pedido antes de confirmar la operación, porque la ley respeta el plazo acordado y solo impone el máximo a falta de acuerdo. En consecuencia, el campo de fecha de compromiso de entrega del formato de pedido debe diligenciarse siempre, sin excepción: si queda vacío, la empresa queda obligada a los 30 días calendario.
Coherencia con los procedimientos internos: El contenido corresponde a los procedimientos ES-LOD-PDC-01 (entregas individuales) y ES-LOD-PDC-02 (entregas corporativas), al instructivo ES-LOD-INS-01 y a los formatos ES-LOD-FOR-01, FOR-02 y FOR-03. No debe modificarse sin actualizar primero esos documentos. |